EXTRANJEROS, LEY APLICABLE PARA MODIFICAR O RESTRINGIR LOS DERECHOS CIVILES DE LOS.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley de Nacionalidad y Naturalización, sólo la Ley Federal puede modificar y restringir los derechos civiles de que gozan los extranjeros, siendo aquélla y los Códigos Civiles y de Procedimientos Civiles del Distrito Federal los aplicables, según lo determina el propio numeral; de tal forma que tratar de resolver un procedimiento en el que funja como parte de un extranjero, conforme a las disposiciones de los códigos locales, constituye infracción evidente del precepto jurídico en cita. En esta tesitura, si el acto reclamado lo constituye la sentencia que decreta la nulidad del matrimonio de un extranjero, cuyo procedimiento se tramitó bajo el imperio de los códigos locales que rigen el estado, el concepto de violación en que se haga valer tal irregularidad debe declararse fundado, sin que sea óbice a lo anterior que la autoridad pretenda justificar tal irregularidad so pretexto de que la Ley local que rigió el procedimiento, contiene disposiciones similares a los Códigos Civiles y de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, pues dicha disposición jurídica no otorga concesión alguna en ese sentido, máxime que el párrafo segundo del artículo 39 de la ley citada en primer término, establece que el funcionario judicial o administrativo que dé trámite al divorcio o nulidad de matrimonio de los extranjeros, entre otras circunstancias, con aplicación de leyes distintas a las señaladas en el artículo 50, de la propia ley, se hará acreedor a las sanciones que en aquel dispositivo se especifican, de lo que se deviene la intención notoria del legislador a fin de que sean sólo la Ley de Nacionalidad y Naturalización así como los Códigos Civil y de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, los que deban aplicarse cuando se trate de cuestiones en las que modifiquen o restrinjan los derechos civiles de que gocen los extranjeros.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/223390-c952f801/extranjeros-ley-aplicable-para-modificar-o-restringir-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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