Artículo 1341
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1341.- La incapacidad no produce el efecto de privar al incapaz de lo que hubiere de percibir, sino después de declarada en juicio, a petición de algún interesado, no pudiendo promoverla el juez de oficio.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INCAPACITADOS, ACTOS DE LOS. (s/clave)
- MANDATO. (s/clave)
- INCAPACIDAD. PRUEBA DE LA. (s/clave)
- INCAPACITADOS. (s/clave)
- PROCESO DE INTERDICCIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD. AL CONSTITUIR UN ACTO DE PRIVACIÓN DEBE GARANTIZARSE EL DERECHO DE AUDIENCIA. (1a. CXLVI/2018 (10a.))
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