Artículo 1342
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1342.- No puede deducirse acción para declarar la incapacidad, pasados tres años desde que el incapaz esté en posesión de la herencia o legado; salvo que se trate de incapacidades establecidas en vista del interés público, las cuales en todo tiempo pueden hacerse valer.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INCAPACITADOS, ACTOS DE LOS. (s/clave)
- HEREDEROS, INICIO DEL TÉRMINO PARA DECLARAR LA INCAPACIDAD A HEREDAR DE LOS (LEGISLACIÓN CIVIL PARA EL ESTADO DE PUEBLA). (VI.2o.C.236 C )
- INCAPACITADOS POR LA INTERDICCION, NULIDAD DE LOS ACTOS REALIZADOS POR LOS. (s/clave)
- HEREDEROS. LA INCAPACIDAD PARA HEREDAR POR TESTAMENTO O INTESTADO POR RAZÓN DE LA ACUSACIÓN DE DELITO CONTRA EL AUTOR DE LA SUCESIÓN O DE QUIENES PREVEA EL CÓDIGO CIVIL RELATIVO, S (1a./J. 2/2019 (10a.))
- INTERDICCION, DECLARACION DEL ESTADO DE. (s/clave)
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