Artículo 1343
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1343.- Si el que entró en posesión de la herencia y la pierde después por incapacidad, hubiere enajenado o gravado todo o parte de los bienes antes de ser emplazado en el juicio en que se discuta su incapacidad, y aquel con quien contrató hubiere tenido buena fe, el contrato subsistirá; mas el heredero incapaz estará obligado a indemnizar al legítimo, de todos los daños y perjuicios.
CAPITULO IV
De las Condiciones que pueden Ponerse en los Testamentos
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEGADO INSUBSISTENTE. (s/clave)
- LEGADOS DE PENSION CONDICIONADOS. (s/clave)
- TESTAMENTO, NULIDAD DE LA CLAUSULA FIDEICOMISARIA EN EL. (s/clave)
- TESTAMENTOS, EFECTOS DE LA NULIFICACION DE LOS. (s/clave)
- SUCESIONES, TRANSMISION DE LOS BIENES DE LAS. (s/clave)
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