Artículo 1350
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1350.- La condición que solamente suspende por cierto tiempo la ejecución del testamento, no impedirá que el heredero o el legatario adquieran derecho a la herencia o legado y lo transmitan a sus herederos.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- HEREDEROS, SUSPENSION TRATANDOSE DEL RECONOCIMIENTO DE. (s/clave)
- TESTAMENTOS, SUSPENSION SI ESTA PENDIENTE LA INVALIDEZ DE LOS. (s/clave)
- DERECHOS HEREDITARIOS, SUSPENSION CON MOTIVO DE RESOLUCION QUE ADMITE AL CESIONARIO DE. (s/clave)
- HEREDEROS, SUSPENSION CONTRA LA DECLARATORIA DE. (s/clave)
- HEREDEROS, SU VINCULACION A LAS OBLIGACIONES DE LA SUCESION. (s/clave)
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