Artículo 1351
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1351.- Cuando el testador no hubiere señalado plazo para el cumplimiento de la condición, la cosa legada permanecerá en poder del albacea, y al hacerse la partición se asegurará competentemente el derecho del legatario para el caso de cumplirse la condición, observándose, además, las disposiciones establecidas para hacer la partición cuando alguno de los herederos es condicional.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEGADO INSUBSISTENTE. (s/clave)
- LEGADO. LA SOLICITUD DEL LEGATARIO DE POSEER EL BIEN, NO ESTÁ SUPEDITADA A LA FORMULACIÓN DEL INVENTARIO Y A SU APROBACIÓN EN EL JUICIO SUCESORIO CORRESPONDIENTE, CUANDO EL TÉRMINO (I.11o.C.38 C (10a.))
- SUCESIONES, REPRESENTACION DE LAS. (s/clave)
- ALBACEAZGO, PLAZO PARA DESEMPEÑARLO. (s/clave)
- ALBACEAS. (s/clave)
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