Artículo 1357
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1357.- Si la condición se hubiere cumplido al hacerse el testamento ignorándolo el testador, se tendrá por cumplida; más si lo sabía, sólo se tendrá por cumplida si ya no puede existir o cumplirse de nuevo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TESTAMENTO, NULIDAD DEL. NO BASTA LA CONFORMIDAD DEL HEREDERO. (s/clave)
- TESTAMENTO, NULIDAD DE LA CLAUSULA FIDEICOMISARIA EN EL. (s/clave)
- LEGADO INSUBSISTENTE. (s/clave)
- NULIDAD. (s/clave)
- TESTAMENTOS, CUMPLIMIENTO DE LOS. (s/clave)
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