Artículo 1366
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1366.- Cuando el legado debe concluir en un día que es seguro que ha de llegar, se entregará la cosa o cantidad legada al legatario, quien se considerará como usufructuario de ella.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEGATARIO, DERECHOS DEL. (s/clave)
- LEGADOS DE PENSION CONDICIONADOS. (s/clave)
- LEGADO DE USUFRUCTO, LEY QUE LO RIGE (LEGISLACION DE PUEBLA). (s/clave)
- LEGADO DE PENSION, DESDE CUANDO DEBE PAGARSE. (s/clave)
- LEGADOS, ENTREGA DE LOS. (s/clave)
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