Código Civil Federal · Libro PRIMERO — De las Personas · Titulo CUARTO — Del Registro Civil · Capitulo XI — De la Rectificación, Modificación y Aclaración de las Actas del Registro Civil
Artículo 137
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 137.- El juicio de rectificación de acta se seguirá en la forma que establezca en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.
Artículo reformado DOF 14-11-2025
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REVISION. (s/clave)
- ACTOS RECLAMADOS. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- REVISION EN AMPAROS. (s/clave)
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