Código Civil Federal · Libro PRIMERO — De las Personas · Titulo CUARTO — Del Registro Civil · Capitulo XI — De la Rectificación, Modificación y Aclaración de las Actas del Registro Civil
Artículo 136
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 136.- Pueden pedir la rectificación de un acta del estado civil:
I. Las personas de cuyo estado se trata;
II. Las que se mencionan en el acta como relacionadas con el estado civil de alguno;
III. Los herederos de las personas comprendidas en las dos fracciones anteriores;
IV. Los que, según los artículos 348, 349 y 350, pueden continuar o intentar la acción de que en ellos se trata.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REGISTRO CIVIL, RECTIFICACIÓN DE ACTAS DEL. LA PUEDEN PEDIR LOS PRESUNTOS HEREDEROS DE LAS PERSONAS DE CUYO ESTADO SE TRATA O DE LAS QUE SE MENCIONAN EN EL ACTA COMO RELACIONADAS C (405)
- REGISTRO CIVIL, RECTIFICACION DE ACTAS DEL. LA PUEDEN PEDIR LOS PRESUNTOS HEREDEROS DE LAS PERSONAS DE CUYO ESTADO SE TRATA O DE LAS QUE SE MENCIONAN EN EL ACTA COMO RELACIONADAS C (s/clave)
- ESTADO CIVIL, ACCIONES DEL. (s/clave)
- REGISTRO CIVIL, RECTIFICACION DE ACTAS DEL. SI EL ACTOR SOSTIENE QUE EL ACTA POR RECTIFICAR ES LA SUYA, REQUIERE PROBAR SU IDENTIDAD CON EL TITULAR DE LA MISMA. (s/clave)
- ESTADO CIVIL, LEGITIMACION PARA EL EJERCICIO DE LAS ACCIONES RELATIVAS AL (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL). (s/clave)
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