Código Civil Federal · Libro PRIMERO — De las Personas · Titulo CUARTO — Del Registro Civil · Capitulo XI — De la Rectificación, Modificación y Aclaración de las Actas del Registro Civil
Artículo 135
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 135.- Ha lugar a pedir la rectificación:
I. Por falsedad, cuando se alegue que el suceso registrado no pasó;
II. Por enmienda, cuando se solicite variar algún nombre u otra circunstancia, sea esencial o accidental.
Fe de erratas a la fracción DOF 13-06-1928, 21-12-1928
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACTO RECLAMADO. DEBE SUBSANARSE EL ERROR, SI EL QUEJOSO SE EQUIVOCO AL SEÑALAR LA FECHA. (VI.1o.122 K)
- REVISION. (s/clave)
- IMPROCEDENCIA. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis