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Código Civil Federal · Libro PRIMERO — De las Personas · Titulo CUARTO — Del Registro Civil · Capitulo XI — De la Rectificación, Modificación y Aclaración de las Actas del Registro Civil

Artículo 135

Ordenamiento: Código Civil Federal · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 135.- Ha lugar a pedir la rectificación:

I. Por falsedad, cuando se alegue que el suceso registrado no pasó;

II. Por enmienda, cuando se solicite variar algún nombre u otra circunstancia, sea esencial o accidental.

Fe de erratas a la fracción DOF 13-06-1928, 21-12-1928

Fuente oficial: consultar publicación

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