Artículo 1402
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1402.- Cuando se legue una cosa con todo lo que comprenda, no se entenderán legados los documentos justificantes de propiedad, ni los créditos activos, ano ser que se hayan mencionado específicamente.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROPIEDAD. (s/clave)
- FACTURAS. (s/clave)
- ACCION. (s/clave)
- FACTURAS. (s/clave)
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