Artículo 1403
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Artículo 1403.- El legado del menaje de una casa sólo comprende los bienes muebles a que se refiere el artículo 761.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- BIENES MUEBLES. (s/clave)
- BIENES MUEBLES. (s/clave)
- VENTA DE INMUEBLES. (s/clave)
- MUEBLES, PROPIEDAD DE. (s/clave)
- BIENES HEREDITARIOS. (s/clave)
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