Artículo 1435
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Artículo 1435.- Es válido el legado si el testador, después de otorgado el testamento, adquiere la cosa que al otorgarlo no era suya.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEGADOS, EXISTENCIA DE LOS. (s/clave)
- LEGADO INSUBSISTENTE. (s/clave)
- LEGADOS. (s/clave)
- LEGADOS, TRANSMISION DE LA PROPIEDAD DE LOS BIENES QUE COMPRENDEN. (s/clave)
- TESTAMENTOS COMO TITULOS ADQUISITIVOS DE PROPIEDAD. (s/clave)
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