Artículo 1447
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1447.- En caso de compensación, si los valores fueren diferentes, el acreedor tendrá derecho de cobrar el exceso del crédito o el del legado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMPENSACION DE CREDITOS Y ADEUDOS FISCALES. (s/clave)
- COMPENSACION. (s/clave)
- DAÑOS Y PERJUICIOS. (s/clave)
- RECARGOS SOBRE IMPUESTOS. (s/clave)
- DAÑOS Y PERJUICIOS, MONTO DE LOS. (s/clave)
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