Artículo 1446
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Artículo 1446.- El legado hecho al acreedor no compensa el crédito, ano ser que el testador lo declare expresamente.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEGADOS, IMPUESTO A LOS. (s/clave)
- PAGOS. (s/clave)
- SUCESIONES, RECONOCIMIENTO DE ADEUDOS DE LAS, POR LOS ALBACEAS. (s/clave)
- QUIEBRA, ACREEDORES CUYOS CREDITOS NO SON ACUMULABLES A LA. (s/clave)
- LEGADOS. (s/clave)
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