Artículo 1445
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1445.- Legado el título, sea público o privado, de una deuda, se entiende legada está, observándose lo dispuesto en los artículos 1441 y 1442.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TITULOS DE CREDITO, EXCEPCIONES CONTRA LOS. (s/clave)
- LEY DE TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO. (s/clave)
- TITULOS DE CREDITO, AUTONOMIA DE LOS. (s/clave)
- TITULO EJECUTIVO, CALIFICACION DEL. (s/clave)
- PAGARÉS. ATRIBUTO DE LITERALIDAD DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO QUE NO HAN CIRCULADO Y CONTIENEN DESGLOSE DE OBLIGACIONES FUTURAS. (I.4o.C.332 C (9a.))
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