LEGADOS.
En algunas ocasiones, constituyen un crédito, porque los sucesores del autor de la herencia, al aceptar su institución, aceptan las obligaciones que la ley y la voluntad del testador les impone, de pagar los legados como carga de la sucesión; mas no porque de suyo sean un crédito, jurídicamente hablando.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/291321-b436a6bd/legados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión. Vidal Vicente A., sucesión de. 25 de febrero de 1918. Mayoría de seis votos. Ausente: Enrique Colunga. Disidentes: Alberto A. González, Santiago Martínez Alomía, Agustín Urdapilleta y Manuel E. Cruz. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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