Artículo 1453
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1453.- Dichos legados subsistirán aunque el testador haya demandado judicialmente al deudor, si el pago no se ha realizado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEGADOS, PAGO DE LOS. (s/clave)
- SUCESIONES. (s/clave)
- ACREEDORES TESTAMENTARIOS. (s/clave)
- LEGADOS DE PENSION CONDICIONADOS. (s/clave)
- LEGADOS, NATURALEZA DE LOS. (s/clave)
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