Artículo 1478
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1478.- La nulidad de la substitución fideicomisaria no importa la de la institución, ni la del legado, teniéndose únicamente por no escrita la cláusula fideicomisaria.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TESTAMENTO, NULIDAD DE LA CLAUSULA FIDEICOMISARIA EN EL. (s/clave)
- SUSTITUCION FIDEICOMISARIA. (s/clave)
- FIDEICOMISO, NO ES NECESARIA LA INTERVENCION DE UN ORGANO JURISDICCIONAL PARA LA REALIZACION DEL FIN EN EL. (s/clave)
- FIDEICOMISARIO SUSTITUTO PARA EL CASO DE MUERTE. SU DESIGNACIÓN PUEDE SER MODIFICADA, SUSTITUIDA O REVOCADA, INCLUSO, A TRAVÉS DE TESTAMENTO NOTARIAL. (I.11o.C.106 C)
- LEGADO INSUBSISTENTE. (s/clave)
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