Código Civil Federal · Libro PRIMERO — De las Personas · Titulo QUINTO — Del Matrimonio · Capitulo III — De los Derechos y Obligaciones que nacen del Matrimonio
Artículo 168
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 168.- El marido y la mujer tendrán en el hogar autoridad y consideraciones iguales; por lo tanto, resolverán de común acuerdo todo lo conducente al manejo del hogar, a la formación y educación de los hijos ya la administración de los bienes que a éstos pertenezcan. En caso de desacuerdo, el Juez de lo Familiar resolverá lo conducente.
Artículo reformado DOF 31-12-1974
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DOMICILIO CONYUGAL. (s/clave)
- LEY DE RELACIONES FAMILIARES. (s/clave)
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- DOMICILIO DE LA MUJER CASADA. (s/clave)
- DOMICILIO DE LA MUJER CASADA. (s/clave)
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