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DOMICILIO DE LA MUJER CASADA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 807582 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 6374

En el sistema del Código Civil vigente, la mujer casada ha dejado de tener, por fuerza, como domicilio legal, el del marido, ya que no está catalogada entre las personas a las que considera el artículo 32 de dicho ordenamiento, como provista de un domicilio legal, sino que, por la capacidad jurídica que se le ha reconocido por la ley, ésta le ha dado un domicilio propio, y así lo expresa la exposición de motivos del citado Código Civil, que dice: "Se equiparó la capacidad jurídica del hombre y la mujer, estableciéndose que ésta no quedaba sometida por razón de su sexo, a restricción alguna en la adquisición y ejercicio de su derecho. Como consecuencia de esta equiparación, se dio al a mujer domicilio propio".

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/807582-881e4ed5/domicilio-de-la-mujer-casada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 80/43. Suscitada entre los Jueces Tercero de Letras del Ramo Civil en Monterrey, Nuevo León, y Décimo Cuarto de lo Civil de la Ciudad de México. 28 de marzo de 1944. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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