MUJER CASADA, DOMICILIO DE LA (LEGISLACION DE NUEVO LEON).
El Código Civil del Estado de Nuevo León no comprende entre las personas que tienen domicilio legal, a la mujer casada, de manera que su domicilio esta regulado por el Artículo 29 del referido Código Civil que dice que: "el domicilio de una persona física es el lugar donde reside con el propósito de establecerse en el; a falta de éste, el lugar en que tiene el principal asiento de sus negocios; y a falta de uno y otro el lugar en que se halle"; y aun cuando el Artículo 163 del propio ordenamiento dispone que la mujer debe vivir al lado de su marido, debe tenerse en cuenta que también preceptúa que los tribunales, con conocimiento de causa, eximirán a la mujer de ésta obligación, cuando el marido traslade su domicilio a país extranjero, a no ser que lo haga en servicio de la patria, o cuando se establezca en un lugar insalubre o indecoroso, por lo que si quedó demostrada la existencia de autorización judicial para que la mujer no viva con su marido, por ser el lugar en que este reside, insalubre para ella, su domicilio se fija conforme al referido artículo 29.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/346397-efb639da/mujer-casada-domicilio-de-la-legislacion-de-nuevo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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