DOMICILIO DE LA MUJER CASADA PARA LOS EFECTOS DE LA COMPETENCIA.
Si la mujer casada no ha vivido con su esposo cuando éste ha residido o ha estado domiciliado fuera del lugar en que aquélla reside, debe considerársele domiciliada en este lugar, pues no es de conceptuarse que su domicilio legal sea el del marido, porque en el sistema del Código Civil vigente, la mujer casada ha dejado de tener por fuerza, como domicilio legal, el del marido, ya que no está catalogada entre las personas que menciona el artículo 32, como provistas de un domicilio legal, sino que, por la capacidad jurídica que le ha reconocido la misma ley, ésta le ha dado un domicilio propio, como lo expresa, la exposición de motivos de dicho código: "Se equipararon la capacidad jurídica del hombre y la mujer, estableciéndose que ésta no quedaba sometida, por razones de su sexo, a restricción alguna en la adquisición y ejercicio de sus derechos. Como consecuencia de esta equiparación se dio a la mujer domicilio propio...".
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/279207-f6141038/domicilio-de-la-mujer-casada-para-los-efectos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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