DOMICILIO PROPIO DE LA MUJER CASADA DETERMINANTE DE LA COMPETENCIA POR SER LA PARTE DEMANDADA.
En los autos no se comprobó la existencia de un lugar donde se hubiese constituido el domicilio en esta capital; y si bien es verdad que también quedó justificado que el marido tiene su domicilio legal en Monterrey, porque desempeña allí un empleo público, y que la mujer debe vivir al lado de su marido, también es cierto, que la situación real en que se hallan los cónyuges es la de una separación de hecho, habiendo adquirido cada uno de ellos domicilio propio, y que no puede estimarse que el de la esposa sea el legal de su marido, porque según el Código Civil vigente en el Distrito Federal, cuando no existe el domicilio conyugal, la mujer casada tiene domicilio propio, independiente del de su marido, y así lo reconoce esta Suprema Corte de Justicia en diversas ejecutorias; en tal virtud, corresponde la competencia al Juez Octavo de lo Civil de la Ciudad de México.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/813889-b2f8440a/domicilio-propio-de-la-mujer-casada-determinante-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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