Artículo 17
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 17.- Cuando alguno, explotando la suma ignorancia, notoria inexperiencia o extrema miseria de otro; obtiene un lucro excesivo que sea evidentemente desproporcionado a lo que él por su parte se obliga, el perjudicado tiene derecho a elegir entre pedir la nulidad del contrato o la reducción equitativa de su obligación, más el pago de los correspondientes daños y perjuicios.
El derecho concedido en este artículo dura un año.
Artículo reformado DOF 27-12-1983
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LESION EN LOS CONTRATOS. (s/clave)
- ACCIÓN DE NULIDAD DE CESIÓN ONEROSA DE DERECHOS AGRARIOS. REQUISITOS PARA QUE OPERE LA LESIÓN CONTRACTUAL.- (82)
- ACCIÓN DE NULIDAD DE CESIÓN ONEROSA DE DERECHOS AGRARIOS. REQUISITOS PARA QUE OPERE LA LESIÓN CONTRACTUAL. (VI.3o.A.104 A)
- LESION EN LOS CONTRATOS. INTERPRETACION DEL ARTICULO 17 DEL CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE SINALOA. (s/clave)
- LESION CIVIL, REQUISITOS PARA QUE SE PRODUZCA LA. (IX.2o.11 C)
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