Código Civil Federal · Libro PRIMERO — De las Personas · Titulo QUINTO — Del Matrimonio · Capitulo IV — Del Contrato de Matrimonio con Relación a los Bienes
Artículo 180
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 180.- Las capitulaciones matrimoniales pueden otorgarse antes de la celebración del matrimonio o durante él, y pueden comprender no solamente los bienes de que sean dueños los esposos en el momento de hacer el pacto, sino también los que adquieran después.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CAPITULACIONES MATRIMONIALES, FORMALIDADES EN LAS. (s/clave)
- CAPITULACIONES MATRIMONIALES, FORMALIDADES DE LAS. (s/clave)
- CAPITULACIONES MATRIMONIALES. SON VÁLIDAS ENTRE LOS OTORGANTES CUANDO PACTEN HACERSE COPARTÍCIPES O TRANSFERIRSE LA PROPIEDAD DE BIENES ENTRE ELLOS, AUN CUANDO NO CONSTEN EN ESCRIT (I.14o.C.68 C)
- CAPITULACIONES MATRIMONIALES, FORMALIDADES EN EL OTORGAMIENTO DE LAS. (s/clave)
- CAPITULACIONES MATRIMONIALES, FORMALIDADES DE LAS. (s/clave)
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