Código Civil Federal · Libro PRIMERO — De las Personas · Titulo QUINTO — Del Matrimonio · Capitulo V — De la Sociedad Conyugal
Artículo 202
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 202.- Si los dos procedieron de mala fe, las utilidades se aplicarán a los hijos, y si no los hubiere, se repartirán en proporción de lo que cada consorte llevó al matrimonio.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SUELDOS. (s/clave)
- DIVORCIO, DECISION SOBRE ALIMENTOS Y EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD EN CASO DE. (s/clave)
- DIVORCIO, ALIMENTOS EN CASO DE. (s/clave)
- MATRIMONIO. (s/clave)
- ALIMENTOS. (s/clave)
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