Código Civil Federal · Libro PRIMERO — De las Personas · Titulo PRIMERO — De las Personas Físicas
Artículo 22
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 22.- La capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte; pero desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para los efectos declarados en el presente Código.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CAPACIDAD JURIDICA DE LAS PERSONAS FISICAS. (s/clave)
- LEGISLACION PRECONSTITUCIONAL. (s/clave)
- LEY ANTICONSTITUCIONAL. (s/clave)
- NULIDAD. (s/clave)
- PROTECCION CONSTITUCIONAL. (s/clave)
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