Artículo 21
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 21.- La ignorancia de las leyes no excusa su cumplimiento; pero los jueces teniendo en cuenta el notorio atraso intelectual de algunos individuos, su apartamiento de las vías de comunicación o su miserable situación económica, podrán, si está de acuerdo el Ministerio Público, eximirlos de las sanciones en que hubieren incurrido por la falta de cumplimiento de la ley que ignoraban, o de ser posible, concederles un plazo para que la cumplan; siempre que no se trate de leyes que afecten directamente al interés público.
LIBRO PRIMERO
De las Personas
TITULO PRIMERO
De las Personas Físicas
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- IGNORANCIA DE LA LEY. NO EXCUSA SU CUMPLIMIENTO. (s/clave)
- LEY, IGNORANCIA DE LA.- (1762)
- LEY, IGNORANCIA DE LA. (s/clave)
- IGNORANCIA DE LA LEY. (s/clave)
- MINISTERIO PUBLICO, CONCLUSIONES DEL. (s/clave)
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