Código Civil Federal · Libro PRIMERO — De las Personas · Titulo QUINTO — Del Matrimonio · Capitulo VII — De las Donaciones Antenupciales
Artículo 228
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 228.- Las donaciones antenupciales son revocables y se entienden revocadas por el adulterio o el abandono injustificado del domicilio conyugal por parte del donatario, cuando el donante fuere el otro cónyuge.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DIVORCIO. ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL. (s/clave)
- ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL. (s/clave)
- DOMICILIO CONYUGAL, ABANDONO DEL. (s/clave)
- DIVORCIO, ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL COMO CAUSAL DE. (s/clave)
- DIVORCIO. ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL. (s/clave)
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