Código Civil Federal · Libro PRIMERO — De las Personas · Titulo PRIMERO — De las Personas Físicas
Artículo 24
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 24.- El mayor de edad tiene la facultad de disponer libremente de su persona y de sus bienes, salvo las limitaciones que establece la ley.
TITULO SEGUNDO
De las Personas Morales
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- POSESIONES O DERECHOS. (s/clave)
- LIBERTAD PERSONAL. (s/clave)
- ALIMENTOS. HIJOS MAYORES DE EDAD. (s/clave)
- LIBERTAD PERSONAL. (s/clave)
- MENORES, DESISTIMIENTO DEL AMPARO POR LOS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis