Código Civil Federal · Libro PRIMERO — De las Personas · Titulo SEGUNDO — De las Personas Morales
Artículo 25
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 25.- Son personas morales:
I. La Nación, los Estados y los Municipios;
II. Las demás corporaciones de carácter público reconocidas por la ley;
III. Las sociedades civiles o mercantiles;
IV. Los sindicatos, las asociaciones profesionales y las demás a que se refiere la fracción XVI del artículo 123 de la Constitución Federal;
V. Las sociedades cooperativas y mutualistas;
VI. Las asociaciones distintas de las enumeradas que se propongan fines políticos, científicos, artísticos, de recreo o cualquiera otro fin lícito, siempre que no fueren desconocidas por la ley.
VII. Las personas morales extranjeras de naturaleza privada, en los términos del artículo 2736.
Fracción adicionada DOF 07-01-1988
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FEDERACION, SOCIEDADES ANONIMAS QUE SIGUEN FUNCIONANDO CONO TALES, AUNQUE LAS ACCIONES CONSTITUTIVAS DE SU CAPITAL SEAN ADQUIRIDAS POR LA. DELITOS. COMPETENCIA. (s/clave)
- ESPECTACULOS, ATRACCIONES, ETCETERA, SOCIEDADES MERCANTILES DEDICADAS A. COMPETENCIA LABORAL. (s/clave)
- SINDICATOS, PERSONALIDAD DE LOS. (s/clave)
- SOCIEDADES EXTRANJERAS. AVISO QUE RIGE EL ARTICULO 7o. DE LA LEY ORGANICA DE LA FRACCION I DEL ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- SINDICATOS, PERSONALIDAD DE LOS. (s/clave)
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