Código Civil Federal · Libro PRIMERO — De las Personas · Titulo QUINTO — Del Matrimonio · Capitulo IX — De los Matrimonios Nulos e Ilícitos
Artículo 249
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 249.- La nulidad que se funde en la falta de formalidades esenciales para la validez del matrimonio, puede alegarse por los cónyuges y por cualquiera que tenga interés en probar que no hay matrimonio. También podrá declararse esa nulidad a instancia del Ministerio Público.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MATRIMONIOS. (s/clave)
- MATRIMONIO. (s/clave)
- MATRIMONIO, NULIDAD DEL. (s/clave)
- NULIDAD DE MATRIMONIO. INTERES EN EL ACTOR PARA DEMANDARLA. (s/clave)
- MATRIMONIO, NULIDAD DEL. QUIENES ESTAN FACULTADOS PARA EJERCITARLA. (I.3o.C.38 C)
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