Código Civil Federal · Libro PRIMERO — De las Personas · Titulo QUINTO — Del Matrimonio · Capitulo IX — De los Matrimonios Nulos e Ilícitos
Artículo 251
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 251.- El derecho para demandar la nulidad del matrimonio corresponde a quienes la ley lo concede expresamente, y no es transmisible por herencia ni de cualquiera otra manera. Sin embargo, los herederos podrán continuar la demanda de nulidad entablada por aquel a quien heredan.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MATRIMONIO, NULIDAD DEL. (s/clave)
- MATRIMONIO, NULIDAD DEL. QUIENES ESTAN LEGITIMADOS PARA RECLAMARLA. (s/clave)
- MATRIMONIO, NULIDAD DEL. QUIENES SE ENCUENTRAN LEGITIMADAS PARA EJERCITAR LA ACCION. (56)
- NULIDAD DE MATRIMONIO. INTERES EN EL ACTOR PARA DEMANDARLA. (s/clave)
- MATRIMONIO DE MENORES, NULIDAD DEL (LEGISLACION DE PUEBLA). (s/clave)
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