Código Civil Federal · Libro PRIMERO — De las Personas · Titulo QUINTO — Del Matrimonio · Capitulo X — Del Divorcio
Artículo 269
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 269.- Cualquiera de los esposos puede pedir el divorcio por el adulterio de su cónyuge. Esta acción dura seis meses, contados desde que se tuvo conocimiento del adulterio.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DIVORCIO, ADULTERIO COMO CAUSAL DE. NO CADUCA LA ACCION, SI EL DEMANDADO HACE VIDA MARITAL CON OTRA PERSONA. (s/clave)
- ADULTERIO COMO CAUSAL DEL DIVORCIO. (s/clave)
- ADULTERIO, COMO CAUSAL DE DIVORCIO. (s/clave)
- DIVORCIO, ADULTERIO PERMANENTE COMO CAUSAL DE. (s/clave)
- DIVORCIO, ADULTERIO COMO CAUSAL DE. (s/clave)
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