Código Civil Federal · Libro PRIMERO — De las Personas · Titulo QUINTO — Del Matrimonio · Capitulo X — Del Divorcio
Artículo 286
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 286.- El cónyuge que diere causa al divorcio perderá todo lo que se le hubiere dado o prometido por su consorte o por otra persona en consideración a éste; el cónyuge inocente conservará lo recibido y podrá reclamar lo pactado en su provecho.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DIVORCIO. PROMESAS O DACIONES HECHAS POR EL ACTOR A LA DEMANDADA EN LA DEMANDA. (s/clave)
- DONACIONES ENTRE CÓNYUGES. PARA SU REVOCACIÓN NO PUEDEN INVOCARSE SIMULTÁNEAMENTE LOS ARTÍCULOS 233 Y 286 DEL CÓDIGO CIVIL.- (977)
- DONACIONES ENTRE CONYUGES. PARA SU REVOCACION NO PUEDEN INVOCARSE SIMULTANEAMENTE LOS ARTICULOS 233 Y 286 DEL CODIGO CIVIL. (I.3o.C.17 C)
- DIVORCIO, ALIMENTOS PARA LA CONYUGE INOCENTE EN LOS CASOS DE. (s/clave)
- SOCIEDAD CONYUGAL, APORTACIONES A LA. NO QUEDAN COMPRENDIDAS DENTRO DEL ARTICULO 286 DEL CODIGO CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL. (s/clave)
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