Código Civil Federal · Libro PRIMERO — De las Personas · Titulo QUINTO — Del Matrimonio · Capitulo X — Del Divorcio
Artículo 285
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 285.- El padre y la madre, aunque pierdan la patria potestad quedan sujetos a todas las obligaciones que tienen para con sus hijos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PADRES, EL DERECHO QUE TIENEN PARA VER Y TRATAR A SUS HIJOS, NO PUEDE SER OBJETO DE CONVENIO (PATRIA POTESTAD, FACULTADES QUE CONFIERE Y EFECTOS DE LA PERDIDA DE LA). (s/clave)
- PATRIA POTESTAD. PÉRDIDA DE LA. SI NO HAY CONDENA AL RESPECTO, LA CONVIVENCIA DEL DEMANDADO CON EL MENOR DEBE SUBSISTIR. (II.2o.C.111 C )
- PATRIA POTESTAD, PERDIDA DE LA. (s/clave)
- ALIMENTOS, DERECHOS DE LA MADRE A COBRARLOS PARA SUS HIJOS, AUN CUANDO HAYA PERDIDO LA PATRIA POTESTAD. (s/clave)
- PATRIA POTESTAD, PERDIDA DE LA. (s/clave)
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