Código Civil Federal · Libro PRIMERO — De las Personas · Titulo QUINTO — Del Matrimonio · Capitulo X — Del Divorcio
Artículo 290
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 290.- La muerte de uno de los cónyuges pone fin al juicio de divorcio, y los herederos del muerto tienen los mismos derechos y obligaciones que tendrían si no hubiere existido dicho juicio.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DIVORCIO, EFECTOS DE LAS SENTENCIAS DE, CUANDO MUERE UNO DE LOS CONYUGES. (s/clave)
- DIVORCIO, MUERTE DE UNO DE LOS CONYUGES TRATANDOSE DE (ACTO RECLAMADO. CESACION DE SUS EFECTOS) (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON). (s/clave)
- DIVORCIO, MUERTE DE UNO DE LOS CONYUGES TRATANDOSE DE (ACTO RECLAMADO, CESACION DE SUS EFECTOS). (s/clave)
- MATRIMONIO, DERECHOS DERIVADOS DEL. (s/clave)
- DIVORCIO NECESARIO. SOBRESEIMIENTO IMPROCEDENTE DEL TRIBUNAL AD QUEM, CUANDO LAS CONSECUENCIAS LEGALES DE AQUEL AFECTAN A HEREDEROS (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ). (VII.1o.C.9 C )
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