Código Civil Federal · Libro PRIMERO — De las Personas · Titulo SEXTO — Del parentesco, de los alimentos y de la violencia familiar · Capitulo I — Del Parentesco
Artículo 299
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 299.- En la línea recta los grados se cuentan por el número de generaciones, o por el de las personas, excluyendo al progenitor.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DEROGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- LEYES POSTERIORES. (s/clave)
- ACTAS DE NACIMIENTO, VALOR PROBATORIO DE LAS. (s/clave)
- CUALIDAD DE HEREDEROS. (s/clave)
- FILIACION. (s/clave)
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