Código Civil Federal · Libro PRIMERO — De las Personas · Titulo SEXTO — Del parentesco, de los alimentos y de la violencia familiar · Capitulo I — Del Parentesco
Artículo 300
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 300.- En la línea transversal los grados se cuentan por él número de generaciones, subiendo por una de las líneas y descendiendo por la otra; o por el número de personas que hay de uno y otro de los extremos que se consideran, excluyendo la del progenitor o tronco común.
CAPITULO II
De los Alimentos
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ALIMENTOS. LA HIJA MAYOR QUE CURSA UN GRADO ESCOLAR ADECUADO A SU EDAD, NO TIENE DERECHO A RECIBIRLOS DE SU PADRE, CUANDO LA MISMA HA PROCREADO UN HIJO. (I.13o.C.17 C)
- ALIMENTOS. (s/clave)
- ALIMENTOS, EXPENDEDORES DE. (s/clave)
- ALIMENTOS. ALCANCE DE LA EXPRESIÓN "CIRCUNSTANCIAS PERSONALES" PREVISTA EN EL ARTÍCULO 304 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE TABASCO. (X.1o.17 C )
- ALIMENTOS, PROPORCIONALIDAD DE LOS, CUANDO HAY VARIOS ACREEDORES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA). (VI.2o. J/134)
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