Código Civil Federal · Libro PRIMERO — De las Personas · Titulo SEXTO — Del parentesco, de los alimentos y de la violencia familiar · Capitulo II — De los Alimentos
Artículo 301
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 301.- La obligación de dar alimentos es recíproca. El que los da tiene a su vez derecho de pedirlos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ALIMENTOS. (s/clave)
- CREDITOS ALIMENTICIOS. (s/clave)
- ALIMENTOS. LA ACCION SE FUNDA EN EL DERECHO A RECIBIR LOS. (VI.1o.75 C)
- ALIMENTOS. OBLIGACION DE PROPORCIONARLOS. (s/clave)
- ALIMENTOS. (s/clave)
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