ALIMENTOS.
Los alimentos comprenderán la comida, el vestido, la habitación y la asistencia, en caso de enfermedad; y, además, respecto de los menores, los gastos necesarios para la educación primaria del alimentista, y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión adecuados a su sexo y circunstancias personales. Deben estar, además, en relación con la posibilidad del que debe darlos, y sin tener que exigir pruebas esenciales acerca de la necesidad del acreedor alimentista, que, en ciertos casos sería hasta absurdo a los casos de enfermedad, de hechos posteriores que pueden o no realizarse.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/285179-9cd2915c/alimentos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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