Código Civil Federal · Libro PRIMERO — De las Personas · Titulo SEXTO — Del parentesco, de los alimentos y de la violencia familiar · Capitulo II — De los Alimentos
Artículo 319
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 319.- En los casos en que los que ejerzan la patria potestad gocen de la mitad del usufructo de los bienes del hijo, el importe de los alimentos se deducirá de dicha mitad, y si ésta no alcanza a cubrirlos, el exceso será de cuenta de los que ejerzan la patria potestad.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ALIMENTOS. OBLIGACION DE PROPORCIONARLOS. (s/clave)
- ALIMENTOS, DERECHOS DE LA MADRE A COBRARLOS PARA SUS HIJOS, AUN CUANDO HAYA PERDIDO LA PATRIA POTESTAD. (s/clave)
- ALIMENTOS. (s/clave)
- ALIMENTOS. PROPORCIONALIDAD CUANDO AMBOS DEUDORES TRABAJAN. (s/clave)
- ALIMENTOS. PROPORCIONALIDAD DE LOS, CUANDO AMBOS DEUDORES TRABAJAN. (I.3o.C.57 C)
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