Código Civil Federal · Libro PRIMERO — De las Personas · Titulo TERCERO — Del Domicilio
Artículo 33
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 33.- Las personas morales tienen su domicilio en el lugar donde se halle establecida su administración.
Las que tengan su administración fuera del Distrito Federal pero que ejecuten actos jurídicos dentro de su circunscripción, se considerarán domiciliadas en este lugar, en cuanto a todo lo que a esos actos se refiera.
Párrafo reformado DOF 23-12-1974
Las sucursales que operen en lugares distintos de donde radica la casa matriz, tendrán su domicilio en esos lugares para el cumplimiento de las obligaciones contraídas por las mismas sucursales.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PERSONAS MORALES, DOMICILIO DE LAS, PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES. COMPETENCIA (LEGISLACIONES DE LOS ESTADOS DE DURANGO Y NUEVO LEON). (s/clave)
- SUCURSALES DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES, DOMICILIO DE LAS. (s/clave)
- PERSONAS MORALES, DOMICILIO FISCAL DE LAS.- (1091)
- PERSONAS MORALES, DOMICILIO FISCAL DE LAS. (s/clave)
- PERSONAS MORALES. DOMICILIO DE LAS. (s/clave)
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