Código Civil Federal · Libro PRIMERO — De las Personas · Titulo TERCERO — Del Domicilio
Artículo 32
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 32.- Cuando una persona tenga dos o más domicilios se le considerará domiciliada en el lugar en que simplemente resida, y si viviere en varios, aquél en que se encontrare.
Artículo reformado DOF 07-01-1988
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
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