Código Civil Federal · Libro PRIMERO — De las Personas · Titulo SEPTIMO — De la Paternidad y Filiación · Capitulo II — De las Pruebas de la Filiación de los Hijos Nacidos en Matrimonio
Artículo 342
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 342.- Si hubiere hijos nacidos de dos personas que han vivido públicamente como marido y mujer, y ambos hubieren fallecido, o por ausencia o enfermedad les fuere imposible manifestar el lugar en que se casaron, no podrá disputarse a esos hijos haber nacido de matrimonio por sólo la falta de presentación del acta del enlace de sus padres, siempre que se pruebe que tienen la posesión de estado de hijos de ellos, o que por los medios de prueba que autoriza el artículo anterior, se demuestre la filiación y no esté contradicha por el acta de nacimiento.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- HIJOS LEGITIMOS. POSESION DE ESTADO. (s/clave)
- FILIACION DE LOS HIJOS LEGITIMOS, PRUEBA DE LA, A FALTA DE ACTAS DEL REGISTRO CIVIL. (s/clave)
- HEREDEROS AB INTESTATO. PARA PROBAR EL ENTRONCAMIENTO Y FILIACIÓN CON EL AUTOR DE LA SUCESIÓN, CUANDO EL PADRE NO ASISTE AL REGISTRO DE SU NACIMIENTO, DEBEN ACREDITAR EL MATRIMONIO (I.3o.C.250 C )
- HIJOS LEGITIMOS, FILIACION DE LOS. (XI.2o.18 C)
- HIJOS LEGITIMOS, FILIACION DE LOS. (s/clave)
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