Código Civil Federal · Libro PRIMERO — De las Personas · Titulo SEPTIMO — De la Paternidad y Filiación · Capitulo II — De las Pruebas de la Filiación de los Hijos Nacidos en Matrimonio
Artículo 341
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 341.- A falta de actas o si éstas fueren defectuosas, incompletas o falsas, se probará con la posesión constante de estado de hijo nacido de matrimonio. En defecto de esta posesión son admisibles para demostrar la filiación todos los medios de prueba que la ley autoriza, pero la testimonial no es admisible si no hubiere un principio de prueba por escrito o indicios o presunciones resultantes de hechos ciertos que se consideren bastante graves para determinar su admisión.
Si uno solo de los registros faltare o estuviere inutilizado y existe el duplicado, de éste deberá tomarse la prueba, sin admitirla de otra clase.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FILIACION DE LOS HIJOS LEGITIMOS, PRUEBA DE LA, A FALTA DE ACTAS DEL REGISTRO CIVIL. (s/clave)
- FILIACION DE LOS HIJOS NACIDOS DE MATRIMONIO, PRUEBA DE LA, FALTANDO EL ACTA DEL REGISTRO. (s/clave)
- HIJOS LEGITIMOS, FILIACION DE LOS. (s/clave)
- HIJOS LEGITIMOS, PRUEBA DE SU FILIACION. (s/clave)
- HIJOS LEGITIMOS. POSESION DE ESTADO. (s/clave)
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