Código Civil Federal · Libro PRIMERO — De las Personas · Titulo SEPTIMO — De la Paternidad y Filiación · Capitulo II — De las Pruebas de la Filiación de los Hijos Nacidos en Matrimonio
Artículo 340
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 340.- La filiación de los hijos nacidos de matrimonio se prueba con la partida de su nacimiento y con el acta de matrimonio de sus padres.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FILIACION. (s/clave)
- FILIACION. (s/clave)
- FILIACION DE LOS HIJOS LEGITIMOS, PRUEBA DE LA, A FALTA DE ACTAS DEL REGISTRO CIVIL. (s/clave)
- HEREDEROS AB INTESTATO. PARA PROBAR EL ENTRONCAMIENTO Y FILIACIÓN CON EL AUTOR DE LA SUCESIÓN, CUANDO EL PADRE NO ASISTE AL REGISTRO DE SU NACIMIENTO, DEBEN ACREDITAR EL MATRIMONIO (I.3o.C.250 C )
- FILIACION. (s/clave)
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