Código Civil Federal · Libro PRIMERO — De las Personas · Titulo SEPTIMO — De la Paternidad y Filiación · Capitulo II — De las Pruebas de la Filiación de los Hijos Nacidos en Matrimonio
Artículo 352
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 352.- La posesión de hijo nacido de matrimonio no puede perderse sino por sentencia ejecutoriada, la cual admitirá los recursos que den las leyes, en los juicios de mayor interés.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PARA QUE HAYA DESPOJO BASTA CUALQUIER ACTO QUE IMPIDA EL EJERCICIO DE LA POSESION. (s/clave)
- SUCESIONES. (s/clave)
- DIVORCIO, DESTINO DE LOS HIJOS EN CASO DE. (s/clave)
- HIJOS NATURALES, TENENCIA DE LOS. (s/clave)
- POSESION DE ESTADO DE HIJO LEGITIMO, PRUEBA DE LA. (s/clave)
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